RESOLUCION 4539 - SED


MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 814-SED/04

Visto la Carpeta N° 4.079-SED/05, y
CONSIDERANDO:


Que por las actuaciones mencionadas en el "visto" tramita la aprobación, con carácter experimental, del plan de estudio correspondiente a la modalidad "Bachillerato".
Que la aprobación del plan de estudio aludido implica sustituir la Resolución N° 814-SED/04 ya que no se impulsa su derogación sino una modificación de carácter integral de su contenido.
Que las modificaciones que se introducen persiguen el logro del objetivo de una plena inclusión educativa mediante la expansión de la red escolar, por lo que fueron creadas nuevas instituciones en zonas de la Ciudad con menor oferta estatal.
Que el plan de estudio que se aprueba por el presente garantiza a los estudiantes la adquisición de una base amplia de conocimientos y capacidades necesarios para su participación en ámbitos académicos, laborales y sociales.
Que de la evaluación del plan de estudio implementado para el ciclo lectivo de 2004 surge la necesidad de reformular algunos lineamientos y características del servicio con el fin de optimizar la experiencia y adecuarlo a las necesidades de los alumnos y a las demandas de la comunidad.
Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento y de Coordinación Legal e Institucional y la Dirección del Área de Educación Media y Técnica han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 33,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN RESUELVE:

Artículo 1° - Subrógase la Resolución N° 814-SED/04 la cual quedará redactada de conformidad con lo que se establece en la presente resolución.
Artículo 2° - Apruébase, con carácter experimental, el plan de estudio correspondiente a la modalidad "Bachillerato" de conformidad con los fundamentos, propósitos, estructura curricular, características, título que otorga, requisitos de inscripción y condiciones de admisión, régimen de acreditación y régimen de asistencia, de evaluación, calificación y promoción de alumnos que se detallan en los Anexos I, II, III, IV y V que, a todos los efectos, forman parte integrante de este acto.
Artículo 3° - Autorízase la implementación y aplicación, a partir del ciclo lectivo 2005, inclusive, del plan de estudio aprobado en el artículo 2° en las unidades educativas de nivel medio dependientes de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, creadas por los Decretos N° 408/04 y N° 962/05 que, a continuación, se detallan:
a) Escuela de Educación Media N° 2/Distrito Escolar 4.
b) Escuela de Educación Media N° 1/Distrito Escolar 5.
c) Escuela de Educación Media N° 2/Distrito Escolar 10.
d) Escuela de Educación Media N° 1/Distrito Escolar 18.
e) Escuela de Educación Media N° 5/Distrito Escolar 19.
f) Escuela de Educación Media N° 6/Distrito Escolar 21.
g) Escuela de Educación Media N° 1/Distrito Escolar 2.
h) Escuela de Educación Media N° 1/Distrito Escolar 3.
i) Escuela de Educación Media N° 3/Distrito Escolar 4.
j) Escuela de Educación Media N° 6/Distrito Escolar 19.
Artículo 4° - Facúltase a la Dirección del Área de Educación Media y Técnica para resolver los aspectos técnico-pedagógicos y administrativos que requieran las unidades escolares creadas por Decretos N° 408/04 y N° 962/05 para la mejor implementación y desarrollo de la experiencia, debiendo efectuar, en forma conjunta con la Dirección de Currícula perteneciente a la Dirección General de Planeamiento, el seguimiento y la evaluación de la experiencia.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Dirección del Área de Educación Media y Técnica- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

ANEXO I

Índice

1. Fundamentos, Propósitos y Estructura Curricular
1.1. Fundamentos
1.2. Propósitos
1.3. Estructura Curricular
2. Características del Servicio
2.1. Régimen de cursado
2.2. Sistema de Apoyo Escolar
2.3. Tutorías
2.4. Correlatividades
2.5. Organización de la tarea docente


2. Requisitos de Inscripción y Condiciones de admisión de los alumnos:
1. Requisitos de inscripción
2. Condiciones de admisión
3. Fechas de inscripción
4. Documentación requerida


3. Régimen de Acreditación mediante equivalencias y/o sistema de Diagnóstico.


4. Regímenes de Asistencia, de Evaluación, Calificación y Promoción de los Alumnos
1. Régimen de Asistencia
2. Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción
2.1. Evaluación y Aprobación de Asignaturas de Cursado Anual.
2.2. Evaluación y Aprobación de Asignaturas de Cursado Cuatrimestral

ANEXO II

“BACHILLERATO”

1. Fundamentos, Propósitos y Estructura Curricular

1.1.         Fundamentos:

El presente plan está destinado a satisfacer la demanda de un sector importante de la población joven, que por motivos diversos no comenzó sus estudios de nivel medio, o ha visto interrumpida su escolaridad y está interesado en realizar o completar sus estudios secundarios.
El plan está centrado en la enseñanza de las materias básicas de la currícula. Su desarrollo completo abarca cuatro (4) años de estudio, que varían en función de los ritmos individuales y la acreditación de saberes previos.
Una parte de la población convocada ha transitado experiencias de fracaso en el sistema educativo, tanto en el nivel primario como en el secundario; y un número significativo de los estudiantes enfrenta responsabilidades familiares y laborales, junto con el estudio.
Atendiendo a las características y necesidades de los destinatarios, se propone un régimen académico que dispone el cursado y la aprobación por asignaturas y un sistema de ingreso que reconoce los logros anteriores.
A tales efectos, se darán por válidas aquellas asignaturas equivalentes cursadas y aprobadas en cualquier otra institución de nivel medio oficialmente reconocida, independientemente de la aprobación del año escolar completo.
Este plan se formula con el objeto de ofrecer una oportunidad de realizar o completar estudios secundarios a adolescentes y jóvenes en las situaciones antes mencionadas. No deberá ser entendido como un programa de terminalidad de la escuela media, que ya existe como parte de la oferta educativa de la Ciudad.
La aprobación por asignaturas permite un tránsito de los alumnos adecuado a sus posibilidades cuando no estén en condiciones de cursar en forma simultánea la totalidad de asignaturas que tradicionalmente corresponden a un año escolar.
El plan incluye tutorías y clases de apoyo destinadas a orientar y acompañar a los estudiantes para una mejor organización de su trayectoria escolar y a sostener el cursado y la aprobación de las asignaturas.

1.2.         Propósitos:

El Bachillerato persigue los siguientes propósitos:

1)       Ofrecer formación general y común que posibilite el acceso al nivel superior.
2)       Ofrecer formación en capacidades genéricas para el desempeño en el mundo del trabajo.
3)       Proporcionar formación para el ejercicio informado de la ciudadanía.
4)       Ofrecer un marco académico flexible que favorezca distintas alternativas de cursado y mejore las condiciones para la permanencia y avance en el sistema escolar de adolescentes y jóvenes que actualmente se encuentran fuera del nivel medio del sistema educativo. 

1.3.         Estructura Curricular:


Ø         Titulo que otorga el Plan: Bachiller
Ø         Duración estimada: Cuatro (4) años

La indicación de años de estudio funciona únicamente como orientadora dado el carácter flexible de la propuesta.
A continuación se presenta la estructura Curricular:

Asignaturas de Cursado Anual

Nivel
Asignatura
Carga horaria semanal
Nivel I
Matemática I
5
Lengua y Literatura I
5
Historia I
4
Geografía I
3
Biología I
3
Carga horaria total Nivel I
20
Nivel II
Matemática II
5
Lengua y Literatura II
5
Historia II
4
Geografía II
3
Biología II
3
Desarrollo y Salud
3
Carga horaria total Nivel II
23
Nivel III
Matemática III
4
Lengua y Literatura III
5
Historia III
4
Geografía III
3
Química
4
Economía
3
Carga horaria total Nivel III
23
Nivel IV
Matemática IV
4
Lengua y Literatura IV
5
Formación Ética y Ciudadana
4
Ciencias de la Vida y de la Tierra
3
Física
4
Proyecto
4
Carga horaria total Nivel IV
24

 Asignaturas de Cursado Cuatrimestral

Asignatura

Carga horaria semanal
Lengua Extranjera I 3
Lengua Extranjera II 3
Lengua Extranjera III 3
Lengua Extranjera IV 3
Informática I 2
Informática II 2


Se ofrecerán cuatro niveles de Lengua Extranjera de duración cuatrimestral, que equivaldrán a los Niveles I y II de comprensión de Lengua Extranjera de los estándares de la Ciudad de Buenos Aires.

Asignaturas Opcionales de Cursado Cuatrimestral

Asignatura

Carga horaria semanal
Artes
3
Actividad física
3
Taller práctico
3



El alumno decidirá si cursa actividades opcionales, cuáles y en qué momento de su trayecto formativo

2. Características del Servicio

2.1. Régimen de Cursado:

Las asignaturas se organizarán por niveles, de duración anual y cuatrimestral, según se especifica. Podrán cursarse o acreditarse en diferentes años escolares, respetándose como único requisito las correlatividades que se indican en el Anexo II, Apartado 2.4.
Las actividades opcionales apuntan a completar la oferta educativa. La escuela deberá habilitar el dictado de estos espacios. Su cursado no constituye un requisito para la acreditación del plan.
Se recomienda la apertura de espacios de actividades opcionales para grupos de entre quince (15) y treinta (30) alumnos.
El horario semanal se organizará de la siguiente manera:

Cuatro días de la semana se destinarán al dictado de las asignaturas anuales: Matemática, Lengua y Literatura, Historia, Geografía, Economía, Biología, Ciencias de la Vida y de la Tierra, Física, Química, Desarrollo y Salud, Formación Ética y Ciudadana y Proyecto.
Durante el quinto día se desarrollarán las asignaturas cuatrimestrales (Lenguas Extranjeras e Informática y  las actividades opcionales (Artes, Actividad Física y Taller Práctico).
Las clases de apoyo y las tutorías se ofrecerán en las franjas horarias disponibles en los cinco (5) días semanales de actividad escolar.

2.2. Sistema de Apoyo Escolar:

Para facilitar a los alumnos el cursado de las asignaturas, y compensar diferencias de contenidos surgidas de la acreditación mediante equivalencias o pruebas de nivel y el sistema de diagnóstico, se establece un sistema de apoyo escolar.
Se implementarán espacios destinados a la orientación de los alumnos que requieran un trabajo de enseñanza más individualizado, y mediante la participación en grupos pequeños, abordando específicamente los contenidos de las asignaturas que generen mayores dificultades.
A través del Sistema de Diagnóstico -en el Anexo IV de la presente Resolución- o durante la cursada de las asignaturas, los profesores junto con el tutor determinarán cuáles son los estudiantes que necesitan reforzar su trabajo en las asignaturas con clases de apoyo y durante cuánto tiempo.
La asistencia de los alumnos a estas instancias será de carácter obligatorio, cuando así lo hayan determinado los docentes de las asignaturas en cuestión junto con el tutor. Por su parte los alumnos podrán solicitar apoyo en forma voluntaria.
Se ofrecerá clases de apoyo para las siguientes asignaturas: Matemática, Lengua y Literatura, Historia, Geografía, Biología, Física, Química, Ciencias de la Vida y de la Tierra.

2.3. Tutorías:

Los estudiantes contarán con el acompañamiento de un Profesor-Tutor que los orientará sobre su desempeño académico.
El tutor podrá adoptar distintas modalidades de trabajo: en pequeños grupos de alumnos y/o entrevistas individuales.
El tutor asesorará a los alumnos para su inserción en el nivel medio y la organización de su itinerario de cursado. Proporcionará a los estudiantes orientación y apoyo en su formación, y los introducirá en el dominio de formas generales para la organización del tiempo y el manejo de los materiales de estudio.

2.4. Correlatividades:

El Sistema de Correlatividades tiene por objeto que el recorrido de los alumnos a lo largo del plan de estudios responda a una adecuada integración vertical.
Para comenzar el cursado de una asignatura los alumnos deberán tener aprobada la correlativa correspondiente.

Correlatividades

Asignaturas
Correlativas
Matemática I ---
Matemática II Matemática I
Matemática III Matemática II
Matemática IV Matemática III
Lengua y Literatura I ---
Lengua y Literatura II Lengua y Literatura I
Lengua y Literatura III Lengua y Literatura II
Lengua y Literatura IV Lengua y Literatura III
Historia I ---
Historia II Historia I
Historia III Historia II
Geografía I ---
Geografía II Geografía I
Biología I ---
Biología II Biología I
Ciencias de la Vida y de la Tierra Biología II
Química
Química Biología I
Física Matemática II
Economía Historia I
Geografía I
Proyecto ---
Desarrollo y Salud ---
Formación Ética y Ciudadana ---
Lengua Extranjera I ---
Lengua Extranjera II Lengua Extranjera I
Lengua Extranjera III Lengua Extranjera II
Lengua Extranjera IV Lengua Extranjera III
Taller de Informática I ---
Taller de Informática II Taller de Informática I


El cumplimiento de las correlatividades es requisito para la inscripción y cursado de las asignaturas.

2.5. Organización de la Tarea Docente:

La organización de las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos afectados al desarrollo de este plan de Bachillerato se realizará mediante un sistema que incluye:

a) Cargos TP4 de doce (12) Horas Cátedra
b) Horas Cátedra
c) Horas extra-clase de Proyecto Pedagógico Complementario


a)              Cargos:

Los Cargos TP4 de tiempo parcial, de doce (12) Horas Cátedra, implican dentro de las tareas remuneradas de los profesores, el dictado de clases de la asignatura correspondiente, el dictado de clases de apoyo, tareas de diagnóstico y orientación, planificación y evaluación.
Se contratará a los profesores por el régimen de cargos únicamente cuando se trate de asignaturas de duración anual que se dicten al menos en dos niveles y/o grupos de alumnos.
Deberá utilizarse como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las horas del cargo para el dictado de clases regulares. El resto de las horas se empleará para el desarrollo de tareas de planificación y articulación con otros docentes, y -en los casos en que se contara con horas disponibles- para el dictado de clases de apoyo. En las situaciones en que el monto de horas del cargo no resulte suficiente para el dictado de clases de apoyo se garantizará la oferta mediante la asignación de horas cátedra por Proyecto Pedagógico Complementario.
Se podrá recurrir a la contratación por régimen de cargos para las siguientes asignaturas: Matemática, Lengua y Literatura, Historia, Geografía, Biología, Ciencias de la Vida y de la Tierra, Física y Química.
El Director de cada establecimiento es la autoridad encargada de determinar la o las prestaciones a cargo de los docentes, las que se ubicarán dentro del horario escolar establecido, de forma tal que los alumnos puedan aprovecharlas.

b)              Horas Cátedra:

Se contratará a los profesores por hora cátedra en los casos en que no se cumpla con los requisitos necesarios para que se adopte la modalidad de contratación por cargos. Se asignarán horas cátedra para el dictado de asignaturas de duración cuatrimestral -Informática y Lengua Extranjera- y para aquellas que se desarrollen en un único nivel y/o grupo de alumnos.
Se recurrirá a esta modalidad de contratación en aquellas asignaturas para las cuales no se prevé el dictado de clases de apoyo (Desarrollo y Salud, Economía, Formación Ética y Ciudadana, Proyectos, Informática y Lengua Extranjera).

c)      Horas Cátedra por Proyecto Pedagógico Complementario (PPC):

 

Cada escuela contará con un conjunto de horas cátedra a término destinadas al desarrollo del Proyecto Pedagógico Complementario (PPC). Estas horas complementan la cobertura de tareas garantizada por las dos modalidades de contratación anteriores.
Esta asignación extra de horas tiene el objeto de garantizar el desarrollo del sistema de acreditación y diagnóstico, las tutorías, las clases de apoyo, y las tareas de planificación y de articulación entre docentes.
El conjunto de horas a término del Proyecto Pedagógico Complementario será asignado y distribuido por el equipo directivo del establecimiento, con la aprobación previa de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica.
De no mediar esta aprobación, no podrán designarse los profesores, ni asignarse las correspondientes horas de PPC.
El cálculo de horas a asignar por PPC se hará en función de los siguientes parámetros:

Ø  Una (1) hora cátedra para tareas de planificación por nivel de cada asignatura.
Ø  Dos (2) horas cátedra para el dictado de clases de apoyo por cada grupo de alumnos del cursado regular de las siguientes  asignaturas: Matemática, Lengua y Literatura, Historia, Geografía, Biología, Física, Química, Ciencias de la Vida y de la Tierra.
Ø  Tres (3) horas cátedra para tareas de tutorías por grupo de alumnos asignados.
Ø  Una (1) hora cátedra para el desarrollo de tareas de articulación con instituciones ligadas a la temática abordada en la asignatura Desarrollo y Salud.
Ø  Un monto de horas equivalente al total de horas cátedra de Informática dictadas frente a alumnos, asignado a los docentes de dicha asignatura para extender la habilitación del gabinete de Informática. La apertura extendida del gabinete se destinará a la enseñanza y el aprendizaje de otras asignaturas con aprovechamiento de los recursos informáticos, así como para la ejercitación de los alumnos en el manejo de las computadoras.
Ø  Nueve (9) horas cátedra cada cuatro (4) secciones, a distribuir de manera equivalente entre las siguientes actividades opcionales:

·         Artes

·         Actividad Física

·         Taller Práctico

La Dirección de Área de Educación Media y Técnica evaluará la posibilidad de ofrecer mayor cantidad de actividades opcionales acorde a la matrícula y a la disponibilidad presupuestaria.
Si se agregan horas cátedra correspondientes al PPC a un profesor, éstas deberán implicar mayor tarea que la ya remunerada por el cargo u horas cátedra. El Director de cada establecimiento es la autoridad encargada de determinar la prestación a cargo de los docentes, la que se ubicará dentro del horario escolar establecido, a efectos de asegurar que los alumnos puedan a aprovecharlas.
Por ello, se establece la asignación de un monto de horas de PPC por cada grupo de alumnos. Dicha cantidad de horas tendrá un mínimo de once (11) horas cátedra y un máximo de veintidós (22) horas cátedra por grupo de alumnos. Estas horas se utilizarán para el desarrollo de clases de apoyo, planificación, tutorías, articulación con instituciones ligadas a la temática de Desarrollo y Salud, y la extensión de la apertura del gabinete de Informática, según los parámetros anteriormente mencionados.
La diferencia entre la estimación mínima (11 horas) y máxima (22 horas) reside en la forma de contratación de los profesores a cargo del dictado de las unidades curriculares para cada grupo de alumnos, según sea por cargo (que incluye entre las tareas cubiertas por el cargo el desarrollo de algunas tareas extra-clase) o por hora cátedra (que cubre estrictamente el dictado de clases frente a grupo total y se complementa con otra asignación de horas para el desarrollo de tareas extra-clase).
A la cantidad de horas de PPC por grupo de alumnos, deben agregarse entre nueve (9) y dieciocho (18) horas cátedra por turno, para el desarrollo de actividades opcionales, de acuerdo con los parámetros ya establecidos (9 horas cátedra cada cuatro grupos de alumnos).

ANEXO III

Requisitos de Inscripción y Condiciones de Admisión de los Alumnos.

Los requisitos y condiciones para matricularse en los establecimientos de educación media afectados al presente plan de estudios son:


1. Requisitos de inscripción:
1.1. Edad:

La edad mínima requerida para inscribirse como alumno regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo.
La edad máxima para inscribirse en el Primer Nivel de las asignaturas del plan, es de dieciocho (18) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo.

1.2. Estudios cursados:

Tener aprobado séptimo grado en esta jurisdicción o haber concluido los estudios de nivel primario o su equivalente en otras jurisdicciones.

2. Condiciones de admisión:

Serán admitidos todos aquellos alumnos que dejaron de asistir a escuelas de nivel medio de esta jurisdicción o su equivalente en otras, por un período mínimo de un (1) Ciclo Lectivo. Bajo ninguna circunstancia un alumno inscripto como regular en otro establecimiento de nivel medio, en el año en curso o durante el ciclo lectivo inmediato anterior, podrá ser incorporado a estas escuelas.
Podrán también ser admitidos aquellos adolescentes y jóvenes que nunca asistieron y/o cursaron estudios en establecimientos de nivel medio de esta jurisdicción o su equivalente en otra.
Se dará prioridad a los aspirantes que tengan domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Fechas de inscripción:

El alumno podrá inscribirse en las unidades educativas afectadas al presente plan de estudios durante:

3.1. Las fechas previstas en la Agenda Educativa del Ciclo Lectivo respectivo.
3.2. En el período complementario, que a tales efectos se determine (o lo establezca la DAEMyT), el que deberá ser anterior al inicio del segundo (2º) cuatrimestre, para que el alumno pueda cursar las asignaturas del segundo cuatrimestre y realizar las tareas de apoyo escolar que determine el tutor.
3.3. Fuera de esos períodos de inscripción, la Autoridad Escolar podrá efectuar la inscripción y darle el alta en la escuela habilitando al alumno para realizar tareas de apoyo escolar y/o actividades opcionales, las que serán determinadas por el tutor. La Autoridad deberá dictar la correspondiente Disposición Interna, en la que conste la fecha de alta de inscripción del alumno.

4. Documentación requerida para la inscripción:

El alumno deberá acompañar la siguiente documentación:

4.1. Solicitud de Inscripción: Completando el formulario respectivo, con todos los datos de identidad solicitados. En los casos de alumnos menores de edad deberá constar la firma del padre, madre, tutor o responsable del alumno.
4.2. Certificado Oficial de Estudios, emitido por la autoridad competente y debidamente legalizado que acredite la aprobación de séptimo (7°) grado o su equivalente en otra jurisdicción.
4.3. En caso de alumnos que tengan cursado y/o aprobado estudios de nivel medio en esta jurisdicción o su equivalente en otras, para poder acreditar las asignaturas ya aprobadas, de acuerdo con el régimen de equivalencias previsto en la presente Resolución, deberá presentar Constancia o Certificado de Estudios Parciales.
4.4. En caso que el alumno hubiere cursado y/o aprobado asignaturas de nivel medio y por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no cuente con las acreditaciones correspondientes, el equipo directivo del establecimiento, a través del sistema de diagnóstico determinará el nivel que corresponda al alumno en cada área de conocimiento evaluada.
El personal docente deberá realizar una orientación a los ingresantes acerca del régimen académico vigente en el establecimiento, proporcionando la mayor información sobre el sistema de equivalencias y de correlatividades y todas las posibilidades de inscripción en asignaturas, de acuerdo con los estudios aprobados que acredite el alumno.

ANEXO IV

Régimen de Acreditación mediante Equivalencias y/o Pruebas de Nivel

Este plan de estudios establece un régimen propio de acreditación mediante equivalencias y pruebas de nivel, consistentes en la administración de una evaluación que permita al alumno, en caso de aprobar, acreditar el dominio del nivel anterior de la materia que cursará. Se tomarán pruebas de nivel únicamente en aquellos casos en que los alumnos declaren haber aprobado una unidad curricular correspondiente a otro plan de nivel medio o sus equivalentes en otras jurisdicciones y no cuenten con la debida certificación del establecimiento de origen.
Las Direcciones de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica en los que se aplica este plan quedan facultadas para dictar Disposiciones Internas sobre acreditación de estudio para los alumnos que se inscriban en el plan regulado por la presente Resolución.
Las tareas de acreditación, por equivalencia o prueba de nivel, y de diagnóstico de los conocimientos previos se desarrollarán al inicio de cada cuatrimestre, en el caso de las asignaturas de cursado cuatrimestral, y en el comienzo del ciclo lectivo, para las asignaturas de cursado anual.
El período de funcionamiento del sistema de acreditación por equivalencias y pruebas de nivel y de diagnóstico será establecido por el Rector/Director del establecimiento e incorporado dentro del cronograma del Proyecto Educativo Institucional.
A través del sistema de acreditación, por equivalencias y pruebas de nivel, y de diagnóstico se determinará los requerimientos de apoyo complementario para los estudiantes.
La asistencia a las clases de apoyo será obligatoria para aquellos alumnos a los que así se les indique.
Cuando los alumnos ingresantes tengan aprobadas algunas de las siguientes asignaturas de los planes de nivel medio en vigencia, se dará por aprobado el equivalente nivel del presente plan, tal como se establece en la tabla adjunta:

Asignatura del Plan de origen Asignatura Equivalente en el presente Plan
Matemática de 1° Año Matemática I
Lengua y Literatura de 1° Año Lengua y Literatura I
Historia de 1°Año Historia I
Biología de 1° Año Biología I
Geografía de 1° Año Geografía I
Matemática de 2° Año Matemática II
Lengua y Literatura de 2° Año Lengua y Literatura II
Historia de 2° Año Historia II
Biología de 2° Año Biología II
Geografía de 2° Año Geografía II

La nomenclatura de la Tabla es general. El Director del Establecimiento evaluará la pertinencia de otorgar la equivalencia de acuerdo con los parámetros en ella establecidos y las pautas que a continuación se estipulan. En caso de disconformidad por parte de los alumnos o de sus padres o responsables, la Dirección de Área de Educación Media y Técnica tomará la decisión correspondiente.
Los alumnos que hayan aprobado algunas, o la totalidad de las siguientes asignaturas: Matemática, Lengua, Historia, Geografía y/o Biología hasta 2° año –o sus equivalentes- en cualquiera de los planes de Ciclo Básico, o de los dos primeros años de los planes no ciclados con vigencia en esta jurisdicción, o sus equivalentes en años de estudio en otras jurisdicciones, podrán ser incorporados a dichas asignaturas en el tercer nivel de acuerdo con el régimen de correlatividades. Deberán cursar la asignatura Desarrollo y Salud.
Los alumnos que hayan aprobado en su totalidad Matemática, Lengua, Historia, Geografía y Biología hasta 3° año -o sus equivalentes- en cualquiera de los planes de Ciclo Básico, o de los tres primeros años de los planes no ciclados, con vigencia en esta jurisdicción, o sus equivalentes en años de estudio en otras jurisdicciones, serán incorporados a todas las asignaturas del tercer nivel de acuerdo con el régimen de correlatividades. Se les reconocerá como aprobada la asignatura Desarrollo y Salud.
Los alumnos que hayan aprobado sólo algunas de las  asignaturas Matemática, Lengua, Historia, Geografía y Biología hasta 3° año –o sus equivalentes- en cualquiera de los planes de Ciclo Básico, o de los tres primeros años de los planes no ciclados, con vigencia en esta jurisdicción, o sus equivalentes en años en otras jurisdicciones, serán incorporados a las asignaturas de tercer nivel de acuerdo con el régimen de correlatividades. Deberán cursar la asignatura Desarrollo y Salud.
Los alumnos podrán acreditar por régimen de equivalencias logros equiparables a las unidades curriculares correspondientes a los niveles I y II de este plan de estudios.
No se establecen equivalencias para las unidades curriculares Matemática III, Matemática IV, Lengua y Literatura III, Lengua y Literatura IV, Historia III, Geografía III, Química, Economía, Física, Formación Ética y Ciudadana, Ciencias de la Vida y de la Tierra y Proyecto, incluidas en los niveles III y IV de la estructura curricular. No obstante se podrán acreditar dichas unidades curriculares por el sistema establecido de prueba de nivel.
Independientemente de lo aprobado en otros planes en vigencia, para el caso de Lengua Extranjera e Informática, el establecimiento determinará, a través del sistema de acreditación por prueba de nivel, qué nivel/es le corresponde cursar a cada alumno.   

ANEXO V

Regímenes de Asistencia, De Evaluación. Calificación y Promoción de alumnos

1. Régimen de Asistencia:

a) Alumnos regulares: La condición de regular es aplicada para cada una de las asignaturas que el alumno curse y para las actividades de apoyo escolar con carácter obligatorio previstas por el equipo directivo y/o el tutor para cada uno de los alumnos.
Para mantener la condición de regular el alumno deberá cumplir con un mínimo de asistencia del ochenta por ciento (80%) del total de horas cursadas de la asignatura.
En aquellos casos en que no se cumpla tal requisito y siempre que el alumno haya asistido como mínimo al sesenta por ciento (60%) del total de horas de la asignatura, el Rector/Director podrá mantener la condición de regularidad del alumno, por única vez, en los casos que considere pertinente.
De otorgarse al alumno este beneficio se le exigirá el cumplimiento del ochenta por ciento (80 %) de asistencia para el período que reste, hasta la finalización del ciclo lectivo.
El cómputo de asistencia se efectuará sobre la base del total de horas cátedra de la asignatura. Para acreditar la asistencia a una clase, el alumno deberá asistir a la totalidad de horas que compongan la misma.
El alumno que, habiendo iniciado el cursado de la asignatura en condición de regular, no haya cumplido con los requisitos mínimos de asistencia para mantener tal condición, podrá rendir examen en condición de libre o recursar la asignatura.
Si bien la asistencia será computada por asignatura el alumno podrá ingresar y retirarse sólo una (1) vez por día del establecimiento. No se permitirá el ingreso de alumnos una vez que se hayan retirado del establecimiento.
Será responsabilidad del Preceptor, el registro del ingreso y egreso de los estudiantes.
El Reglamento de Convivencia fijará las condiciones para la entrada, permanencia y salida de los alumnos.

2. Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción:

El Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción que se establece a continuación constituye el marco regulatorio de aplicación a los alumnos comprendidos en el presente Plan de Estudios. En todos aquellos aspectos no contemplados expresamente serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 94/MEyC/92 y sus modificatorias y/o ampliatorias, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente régimen.
El alumno promoverá cada una de las asignaturas en forma individual. Su avance en los requisitos del plan de estudio se realizará por asignatura, con la única condición de respetar las correlatividades que se especifican en el Anexo II, Apartado 2.4.

2.1. Evaluación y Aprobación de Asignaturas de Cursado Anual:

a) El ciclo lectivo se divide, a los efectos de la calificación de los alumnos, en dos (2) términos o cuatrimestres.
b) Durante cada uno de los términos se realiza una evaluación continua que se traduce en una calificación del término, de acuerdo con una escala de uno (1) a diez (10).
Se recomienda que a fin de cada bimestre de actividad los alumnos reciban una calificación parcial que les será comunicada. Esta calificación tendrá carácter orientador y podrá o no ser promediada para la obtención de la nota cuatrimestral.
c) Cada asignatura se aprueba con una calificación de un mínimo de seis (6) puntos como promedio anual de ambos términos, siempre y cuando la nota de cada término no haya sido inferior a (4) cuatro.
Si en uno de los términos obtuviere una nota inferior a (4) cuatro, aún cuando el promedio anual sea (6) seis, el alumno deberá asistir a la instancia de apoyo, recuperación y evaluación de fin del ciclo lectivo.
d) Los alumnos regulares que obtengan como promedio anual una calificación inferior a los seis (6) puntos y no menor a cuatro (4), deben asistir a la instancia de apoyo, recuperación y evaluación de fin del ciclo lectivo, según lo determine la Agenda Educativa del ciclo lectivo correspondiente.
e) Los alumnos que obtengan en esa instancia una calificación mínima de cuatro (4) puntos, aprobarán la asignatura y su calificación definitiva será la que resulte de promediar la calificación del curso de apoyo, recuperación y evaluación, con el promedio anual.
Esta calificación definitiva podrá ser inferior a seis (6) puntos debiendo respetarse la exactitud de los centésimos resultantes del promedio.
f) Los alumnos que no aprueben en la instancia de apoyo, recuperación y evaluación y aquellos que hubieran obtenido un promedio anual inferior a cuatro (4) puntos serán evaluados en el siguiente turno de examen.
g) De no aprobar la asignatura en esa instancia, el alumno podrá presentarse para ser evaluado hasta en los tres (3) turnos de examen consecutivos subsiguientes.
De no ser aprobada en alguno de estos turnos, el alumno deberá cursar nuevamente la asignatura o deberá rendir ante comisión examinadora.
h) Los alumnos podrán inscribirse para el cursado de una asignatura anual, siempre que tenga aprobada o acreditada mediante equivalencia o sistema de diagnóstico, la asignatura requerida en el Sistema de Correlatividades.

2.2. Evaluación y Aprobación de Asignaturas de Cursado Cuatrimestral:

a) El sistema de calificación de las asignaturas cuatrimestrales sigue los mismos criterios que las asignaturas anuales, sólo que la calificación final no está dividida en términos.
b) Los alumnos que no alcancen la aprobación de un nivel podrán recursar el nivel, o acreditarlo mediante examen.
c) Los alumnos podrán inscribirse para el cursado de una asignatura de cursado cuatrimestral siempre que tengan aprobada o acreditada mediante equivalencia o sistema de diagnóstico la asignatura anterior requerida en el Sistema de Correlatividades.-